Para determinar las temporadas de pesca y veda hay que poner atención a distintas normas que, según su alcance, son del tipo nacional, regional y comunal. En base a ello, se detallan a continuación.

Las temporadas de pesca y veda a nivel nacional están reguladas por el Decreto 320 de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaria de Pesca. En ella se establece:

• Licencia de Pesca: “Para realizar actividades de pesca deportiva se requiere de un permiso previo otorgado por el Servicio Nacional de Pesca…”.

• Temporada de Pesca: “Las actividades de pesca deportiva de especies salmonídeas sólo se podrán realizar…entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive…”.

• Máximos de extracción: Cada pescador deportivo sólo podrá capturar hasta un máximo de 3 ejemplares de especies salmonídeas o percatrucha por día de pesca, salvo que con menos unidades complete 15 Kgs”.

• Señuelos: “En las actividades de pesca deportiva de las especies a que se refiere este reglamento sólo se podrán utilizar señuelos artificiales…”.

Para mayor información, revisar la norma completa: www.bcn.cl

La temporada de Veda es Esencial para la reproducción y permanencia de las Especies, en Ríos y Lagos.

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